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ACUERDO DE COLABORACIÓN: ECOGAS - CaCIC
Entre Distribuidora de Gas del Centro S.A. (en adelante ECOGAS), representada en este acto por el Sr. Miguel E. Hee en su carácter de Gerente Comercial, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 475 de la Ciudad de Córdoba y la Cámara de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba (en adelante CaCIC), representada por su Presidente Sr. Edgardo D. Calás, y Secretaria Sra. Silvia Jarchum, con domicilio en calle Deán Funes N° 154, 3° Piso, of. 33 y 34 de la Ciudad de Córdoba, ambas en su conjunto denominadas Las Partes, convienen en celebrar el Presente "ACUERDO DE COLABORACIÓN" y considerando:

Que es de interés de la CaCIC optimizar el trámite de cambio de titularidad en el servicio de provisión de gas natural (Cambio de Titularidad) que deben efectuar sus Clientes (Locatario o Propietario) ante ECOGAS en su carácter de Licenciataria del Servicio en el área que
comprende la Provincia de Córdoba.

Que, por su parte, ECOGAS, coincide con el propósito antes señalado procurando brindar, al mismo tiempo, una mejora en los servicios a sus clientes, todo ello en los términos de la normativa vigente.

Por lo expuesto, Las Partes suscriben el presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: RÈGIMEN DE ADHESIÓN: La CaCIC ofrecerá a las Empresas Inmobiliarias asociadas (Unipersonal o Sociedad Comercial) (en adelante la Inmobiliaria), la adhesión libre y voluntaria de participar en la gestión de Cambio de Titularidad que deben efectuar el
Locatario o Propietario ante ECOGAS para obtener el Servicio de Provisión de Gas Natural en su/s respectivo/s domicilio/s. La inclusión de la Inmobiliaria al presente régimen está sujeta a la aceptación por parte de ECOGAS de la voluntad de adhesión de la Inmobiliaria.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS INMOBILIARIAS:. Que a tal efecto la Inmobiliaria, en carácter de Administrador, se compromete a:

2.1. Explicar al Locatario o Propietario del inmueble en el cual se debe realizar el Cambio de Titularidad, el procedimiento previsto en el Acuerdo y la posibilidad de su utilización bajo las condiciones que se detallan a continuación.

2.2. Receptar y completar los datos de la Solicitud de Servicio para que el Locatario y/ o Propietario pueda obtener el Cambio de Titularidad. Si el inmueble se encuentra sin medidor, deberá completarse asimismo, el formulario de Inclusión del Cargo de colocación del Medidor que debe abonar el cliente, en la factura de consumo. Para ambos trámites tendrá a su disposición los formularios de ECOGAS en un archivo Excel.

2.3. El Locatario o Propietario responsable del inmueble y del servicio de Provisión de Gas Natural, debidamente acreditado, suscribirá los formularios específicos que indique ECOGAS en presencia del agente de la Inmobiliaria, quien también los
suscribirá aplicando su sello aclaratorio pertinente.

2.4. El Locatario o Propietario deberá concurrir a la Sucursal u Oficina de Atención Comercial de ECOGAS y depositar en un buzón habilitado a tal efecto, el sobre que contendrá los formularios que completó la Inmobiliaria y las fotocopias de la documentación requerida por ECOGAS, (por ejemplo, DNI, CUIT, Contrato de Locación, Comodato, Boleta de Compra Venta, Escritura, Poder o Autorización, según corresponda, etc.).

2.5. Tanto la CaCIC como la inmobiliaria adherida no asume responsabilidad alguna de los datos consignados por el Locatario o Propietario. No obstante, queda a criterio de la inmobiliaria convenir que la gestión precitada en el inciso anterior (2.4) será realizado directamente por ésta, en cuyo caso podrá requerir a ECOGAS una constancia numérica por duplicado: El Original será introducido en el sobre a depositar en el buzón habilitado y el Duplicado quedará como constancia de haber cumplimentado tal
cometido.

TERCERA: OBLIGACIONES DE ECOGAS: ECOGAS, por su parte, se compromete a:

3.1. Informar a la CáCIC la aceptación o no de la Inmobiliaria que solicitó su adhesión al régimen previsto en el presente. En caso de aceptarse tal adhesión, ECOGAS proveerá a la Inmobiliaria los requisitos /instructivos, el procedimiento y los
formularios en Excel, necesarios para concretar el trámite de Cambio de Titularidad, según lo indicado.

3.2.Disponer un buzón especial en el ámbito de Atención a Clientes de la Sucursal u Oficina Comercial a los efectos de que el Locatario o Propietario deposite el sobre correspondiente con la documentación preparada por la Inmobiliaria.

3.3 La carga de datos correspondientes a este trámite en la aplicación de su sistema informático comercial, será efectuada por ECOGAS en el mismo día, conforme sus procedimientos. En los casos en que correspondiere la Recolocación del Medidor,
las ordenes respectivas para rehabilitarle el servicio al Locatario o Propietario, serán procesadas y entregadas al día siguiente hábil.

3.4 Si existiere algún impedimento para realizar el Cambio de Titularidad y/o en la Recolocación del Medidor, ECOGAS tomará contacto telefónico con el Locatario o Propietario e indicará los pasos a seguir sobre el particular.

3.5 De corresponder la Recolocación del Medidor en el inmueble del Locatario o Propietario, el cargo que por tal concepto debe abonar el Cliente, será cargado en la primera factura de consumo de gas natural corresponda a su nombre.

CUARTA: ALCANCES DE LA COLABORACIÓN: Las Partes manifiestan expresamente que la tarea administrativa definida en el Acuerdo como Cambio de Titularidad es a título de colaboración según lo señalado en los considerandos del presente y que no implica el reconocimiento y pago de comisión alguna por su realización, como así tampoco relación
laboral de ninguna especie. En ningún caso serán trasladados gastos al Locatario o Propietario por tal concepto, a excepción del cargo por Recolocación del Medidor, si correspondiere.
La adhesión de la Inmobiliaria al régimen previsto en el Acuerdo importa expresa conformidad por parte de la Inmobiliaria de todos los términos aquí establecidos y, en especial en el párrafo precedente.

QUINTA: DERECHO DE ADMISIÓN: ECOGAS se reserva el derecho de admisión y permanencia de la Inmobiliaria que solicite su adhesión al presente régimen, con el sólo recaudo de notificación de tal recaudo a la CaCIC. En el mismo sentido, la Inmobiliaria que así lo exprese formalmente a la CaCIC y a ECOGAS, podrá sin cargo alguno, desvincularse de
esta operatoria, sin perjuicio de la conclusión de los trámites que tuviere pendientes hasta esa fecha.

SEXTA: REGIMEN LEGAL: Las Partes manifiestan y reconocen que la actividad de ECOGAS se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 24.076, Dec. 138/92, dec. 2255/ 2 y concordantes. En tal sentido, en caso de que cualquier Autoridad Competente emitiera cualquier disposición vinculada con el objeto del presente Acuerdo, Las Partes adecuarán el
mismo a dichas disposiciones. Caso contrario, podrán dejarlo sin efecto sin causa imputable a ninguna de Las Partes y sin derecho de reclamo de ninguna de Las Partes sobre el particular.

Ello sin perjuicio de las prestaciones debidas por Las Partes hasta la fecha de la extinción del Acuerdo.

SEPTIMA: CONDICIÓN AMIGABLE: Las Partes manifiestan que cualquier diferencia que se suscite en la interpretación y/o aplicación del presente será resuelta por Las Partes de común acuerdo en atención a los propósitos enunciados en los considerandos del Acuerdo.

OCTAVA: DURACIÓN: Este acuerdo tendrá una Duración de un ( 1) año. Será prorrogado automáticamente en períodos anuales sucesivos, previa aprobación en la Próxima Asamblea General de la CaCIC, según sus normas Estatutarias.

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la ciudad de Córdoba, a los 30 días del mes de Julio de 2008.

DOCUMENTOS ADJUNTOS: Ley Nº 24076, Decreto Nº 138/92 y Decreto Nº 2255/92 como parte integrante del presente acuerdo.

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