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CONVENIO ADIPE-CACIC
Entre la "ASOCIACION DE INMOBILIARIAS DE PUNTA DEL ESTE" de la República Oriental del Uruguay, representada en este acto por su Presidente Sr Sabás Pereira, CI Nº3471802/09 , en adelante denominada "ADIPE" por una parte y LA CÁMARA DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA de la República Argentina, representada por su Presidente Sr Juan Carlos López,.DNI: 21.391.112 y el Secretario Sr. Sergio Villella, D.N.I.: 21.392.601- de la Cámara de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, en adelante "CaCIC", resuelven celebrar el presente 2 CONVENIO DE COLABORACION E INTEGRACION BILATERAL, en base a los Antecedentes y Condiciones que se exponen a continuación:
A) ADIPE es una institución civil de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es el fomento, realización, organización y promoción del vínculo entre sus asociados ,del turismo nacional y regional, del incremento de la actividad empresarial del sector mediante la aplicación de "Normas de Convivencias" entre los asociados, regidas por un Código de Etica y mantenimiento de relaciones institucionales, celebrando acuerdos de integración con Asociaciones de grado superior, como así también establecer vinculaciones con Entidades Nacionales e Internacionales que posean objetivos similares.
a) "CaCIC" es una Asociación Civil sin Fines de Lucro, con Personería Jurídica , integrada por empresas inmobiliarias de la ciudad Capital y del interior de la Provincia de Córdoba, con amplio prestigio, experiencia y trayectoria en el mercado inmobiliario, creada para la defensa de los intereses comunes de las mismas para representarlas frente a los Organismo del Estado y/o Privados como asimismo desarrollar una amplia gama de actividades educativas, culturales y sociales.
En base a dicho marco institucional, este acuerdo de Colaboración e Integración Bilateral NO EXCLUSIVO entre ADIPE y la CaCIC, tienen las siguientes finalidades:

a) Intercambiar informaciones relativas a las mismas, que resulten de interés para los respectivos Socios de ambas Instituciones
b) Aceptan participar, siempre que les sea posible, en Simposios Internacionales organizados por las partes.
c) Establecer que la manera más conveniente de comunicarse entre si es el correo electrónico, para lo cual cada una de ellas se compromete a tener una casilla de correo destinada a tal fin. Además deben incluir por Internet un vínculo con sitios Web de cada institución recíprocamente.
d) Ofrecer y distribuir a sus asociados los productos y servicios de la otra parte, incluyendo publicaciones y trabajos de investigación que consideren de interés.
e) Organizar y/o recibir misiones comerciales entre sus respectivos Socios, procurando crear oportunidades de red para los mismos.
f) Promocionar y proteger marcas registradas, derechos de autor y todos aquellos derechos de propiedad intelectual y patentes que posean ambas partes recíprocamente.
g) Impulsar la práctica entre las empresas inmobiliarias asociadas a las respectivas Instituciones "ADIPE - CaCIC", de derivar oportunidades comerciales en la especialidad del Socio que recibe la derivación a cambio de una comisión.
h) Colaborar en todo aquello que beneficie mutuamente a la ADIPE y a la CaCIC.
i) Determinar que la presente relación bilateral dependerá de la frecuencia con la que se comuniquen y colaboren entre si ambas instituciones, asi como con el modo en que lo hagan.

TERCERA : ACTOS EXCLUSIVAMENTE ESCRITOS: Ambas Partes declaran y se obligan que todos los actos jurídicos y/o notificaciones ùnicamente se perfeccionarán por nota escrita en doble ejemplar, firmadas y decepcionadas por las partes, pero ningún en forma oral o verbal . Según la índole del asunto tambien pueden utilizarse: Fax; correo electrónico; vínculos con los sitios Web de cada entidad u otro medio idóneo.

CUARTA: DURACIÓN: El plazo de vigencia de este Convenio se establece en doce (12) meses a partir de la firma del presente, salvo rescisión expresa y escrita de alguna de las Partes con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de rescisión, debiendo cumplir las prestaciones pendientes hasta la fecha de finalización del Acuerdo, ya sea por expirar la vigencia de la misma o la rescisión anticipada. Queda establecida la intención recíproca de extender la vigencia del presente Convenio por el término de dos (2) años más, quedando supeditada tal renovación a la expresa autorización que en tal sentido adopte la Asamblea General de ambas Instituciones.

QUINTA: RESPONSABILIDAD CIVIL - PARTES INDEPENDIENTES: Queda establecido que tanto ADIPE como la CaCIC no asumirán responsabilidad alguna respecto de toda contratación y obligaciones que asuma cualquiera de ellas en relación a Terceros, con motivo del presente Convenio. En consecuencia en ningún caso se entenderá que existe una relación societaria y/o laboral, ni Unión Transitoria de Empresas o de colaboración empresaria, ni contrato de distribución, agencia, concesión, franquicia comercial o figura contractual similar. Por lo tanto se mantiene la individualidad de las Instituciones intervinientes en cuanto a su patrimonio, personal, organización administrativa y contable , de modo que el quebranto de alguna de ellas o las obligaciones economicas financieras e impositivas emergentes de su ejercicio comercial no afectará el patrimonio de la otra.

SEXTA: CONDICIÓN AMIGABLE: este Convenio Internacional de derecho privado se celebra con absoluta buena fe, razón por la cual toda divergencia será solucionada en forma amigable. Para el supuesto caso, que no obstante lo pactado precedentemente, sea necesario recurrir a órganos judiciales, la Partes aceptan la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Córdoba (Capital) con renuncia a cualquier otro Fuero de excepción.
Sin embargo en el supuesto caso de surgir algún incumplimiento, discrepancia o reclamo emergente del presente Convenio, a raíz de un evento organizado y/ o realizado por ADIPE - CaCIC en forma conjunta dentro del territorio de la Banda Oriental, regirá las Normas Legales y/ o Procedimientos vigentes en la República Oriental del Uruguay.

SEPTIMA: DOMICILIOS LEGALES: La Partes fijan los siguientes domicilios especiales donde surtirán pleno efecto toda notificación y actos que deban o puedan formularse:
a) ADIPE: Calle Nº 19 entre 24 y 26 , ciudad de Punta del Este ( R.O.U.) teléfono 42442668..Fax Nº 42442668..Correo electrónico info@adipe.com.uy
b) CaCIC: Calle Dean Funes Nº 154- 3º Piso-.Oficinas 33 y 34- Córdoba ( R.A.)- Teléfax::00-54- 0351-4216161- correo electrónico: secretaria@cacic.com.ar

Las Partes y sus firmantes consignados al pie del presente Convenio dejan expresa constancia que tienen la representatividad institucional para rubricar los conceptos acordados precedentemente, por lo que en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Córdoba ( Capital) República Argentina, a los … días del mes de… del año 2010.


POR ADIPE
Sabas Pereira - Presidente

POR CaCIC
Juan Carlos Lopez - Presidente
Sergio Villella - Secretario

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Dirección: Deán Funes 154 - 3º Piso
Oficinas 33 y 34 ( Galería Mitre)

Teléfono Fijo: 0351- 4216161
Celular: 0351- 155950648

e-mail contacto: secretaria@cacic.com.ar

Sec. Adm. Teresita Peiretti