Convenio con Estudio Jurídico CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE CACIC Y ESTUDIO JURÍDICO DE MEDIACIÓN Entre la CÁMARA DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, representada en este acto por su Presidente Sr. EDGARDO CALÁS, DNI Nº: 14.969.498 y Secretaria Sra. SILVIA JARCHUM, DNI Nº: 5.697.949 en adelante denominada "CACIC" por una parte y el ESTUDIO JURÍDICO DE MEDIACIÓN, representada en este acto por la Dra. GRACIELA RODRIGUEZ, DNI. Nº: 11.973.121 en adelante denominada "ESTUDIO JURÍDICO DE MEDIACIÓN" por la otra parte, resuelven mutuamente celebrar el presente "Convenio Marco de Cooperación Recíproca" sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES DE PARTES: 1. La Cámara de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba CaCIC -, es una Entidad Civil Sin Fines de Lucro, con Personería Jurídica, creada para la defensa de los intereses comunes de las empresas inmobiliarias asociadas para representarlas frente a todos los organismos Oficiales y/o Privados. A su vez desarrolla una amplia gama de actividades educativas, de capacitación social, cultural y de participación recíproca conforme a su Estatuto Social. 2. A su vez el Estudio Jurídico de Mediación, con especialidad entre otros rubros, en Mediación dentro de las Organizaciones, temas Patrimoniales, Familiares e Interculturales. Esta actividad, se desarrolla dentro del marco de la Ley Nº 8858, siendo de interés público, la utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma. La mediación es un proceso, no adversarial de resolución de conflictos, es un método confidencial, neutral, voluntario, ágil, flexible, colaborativo, informal, y económico, esto es un procedimiento, en el que un tercero neutral, llamado Mediador, interviene ayudando a dos o más partes, a lograr una solución, que se traduce en un acta de acuerdo, en una o más cuestiones de su interés. SEGUNDA: OBJETO: Este convenio tiene como objeto principal brindar el Servicio de Mediación Privada a los socios de la CaCIC con un descuento en los Honorarios de la Mediación en los casos relacionados al rubro inmobiliario. TERCERO: DURACIÓN: El presente convenio tendrá una duración de un año. Será prorrogado automáticamente por un nuevo período, salvo rescisión anticipada que hiciera cualquiera de las partes con una antelación no menor de sesenta (60) días a partir de la comunicación por medio fehaciente. Para el caso de la CACIC, este acuerdo será "ad-referéndum" de la próxima Asamblea General, según sus normas estatutarias. CUARTA: PRESTACIONES: Durante su vigencia, EL ESTUDIO JURÍDICO DE MEDIACIÓN brindará a los asociados de la CaCIC un descuento del 10% en sus honorarios en los casos de Mediación. 1. CaCIC ofrecerá total cooperación para la difusión de este Convenio entre todos sus asociados. 2. CaCIC facilitará al Estudio Jurídico de Mediación el acceso a los Listados de sus Empresas Asociadas. 3. Mediante actos complementarios podrán incorporarse otras acciones dentro de objetivo general de este acuerdo, sin que esto implique "Exclusividad" que pueda afectar la autonomía en las decisiones de la CaCIC. 4. Todo reconocimiento por posibles gastos y/o servicios de la CaCIC podrá convenirse de Mutuo Acuerdo por separado , en caso de corresponder QUINTA: CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN: Las partes intervinientes en este convenio se comprometen a dar a conocer a los socios de la CaCIC las siguientes características de la Mediación: 1. CONFIDENCIALIDAD: Ninguna persona que esté presente en el proceso puede revelar lo que allí se diga. 2. VOLUNTARIEDAD: Las partes son libres de asistir a las audiencias, permanecer o retirarse cuando lo deseen. 3. NEGOCIACIÓN: Es una herramienta que permite conciliar posiciones en base a los reales intereses de las partes generando opciones de mutuo beneficio, procurando una solución que las satisfaga, evitando costos judiciales. 4. ACUERDO: La firma del acuerdo por el Abogado_ Mediador, tiene afecto de Sentencia. SEXTA: CASOS NO PREVISTOS: La relación entre el "Estudio Jurídico de Mediación" y los asociados involucrados se regirán por las normas propias de los Contratos de Locación de Servicios previstos en el Artículo 1623 y correlativos del Código Civil que sean de aplicación, con la expresa aclaración que CaCIC no asume ninguna responsabilidad al respecto. SEPTIMA: CONDICIÓN AMIGABLE: Este Convenio se celebra con absoluta buena fe, razón por la cual toda divergencia será solucionada en forma amigable. Para el supuesto que, no obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, sea necesario recurrir a Órganos Judiciales, las partes pactan la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Córdoba (Capital) con renuncia a cualquier otro fuero de excepción. OCTAVA: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes fijan los siguientes domicilios especiales donde surtirán pleno efecto toda notificación y actos que deban o puedan formularse. 1. CaCIC: Calle Deán Funes 154 - 3º Piso, oficinas 33 y 34 - CÓRDOBA, Teléfono: 0351-4216161, correo electrónico: secretario@cacic.com.ar 2. ESTUDIO JURIDICO DE MEDIACIÓN: Avda. Colón Nº 675 - 6º Piso "C"- CÓRDOBA. Teléfono 0351-4222233. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor a los 28 días del mes de Mayo del año 2008.- |











