Convenio con La Voz del Interior CONVENIO MARCO INSTITUCIONAL
LA VOZ DEL INTERIOR S.A. Y LA CÁMARA DE CORREDORES INMOBILIARIOS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - CaCIC Atento a que la Cámara de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba es
el organismo que representa la actividad inmobiliaria en el ámbito de la Provincia
de Córdoba de las empresas asociadas y que La Voz del Interior SA es la empresa
editora de diarios más relevante de la Provincia de Córdoba, las partes deciden
celebrar un CONVENIO MARCO INSTITUCIONAL, que permita fijar conceptos
básicos para el desarrollo de actividades conjuntas.
1. DEFINICIONES ACEPTADAS.
A) Al mencionar, en el presente convenio o futuros convenios, CaCIC nos
estaremos refiriendo a la Cámara de Corredores Inmobiliarios de la Provincia
de Córdoba.
B) Al mencionar, en el presente convenio o futuros convenios LVI SA nos
estaremos refiriendo a La Voz del Interior SA y CM SA a Contenidos
Mediterraneos SA
C) Al mencionar, el presente convenio o futuros convenios LVI, DaD, o LVI on line
nos estaremos refiriendo al diario La Voz del Interior, al diario Día a Día o a la
página web de La Voz del Interior según corresponda.
D) Al mencionar, el presente convenio o futuros convenios LAS PARTES nos
estaremos refiriendo a la Cámara de Corredores Inmobiliarios de la Provincia
de Córdoba y a la Voz del Interior SA. Y Contenidos Mediterraneos S.A.
2. CONCEPTOS BÁSICOS
a) LVI SA y CM SA se comprometen a difundir y apoyar a través de LVI, DaD y La
Voz on line las actividades institucionales que realice CaCIC, por integrar ésta
una parte importante de la actividad económica de la Provincia de Córdoba.
b) LAS PARTES se comprometen a trabajar en forma conjunta en la organización
de eventos, reuniones o conferencias exclusivas en beneficio de los asociados
a CaCIC o público en general, según se convenga entre LAS PARTES.
c) LVI SA yt CM SA se comprometen a la facilitación de información específica
del rubro a los asociados de CaCIC o la que eventualmente se pudiera generar
para su interés y desarrollo.
d) CaCIC dispondrá, con el fin de difundir sus actividades de espacios en
LVI, DaD y La Voz on line. Para este fin LVI SA y CM SA le asigna la libre
disponibilidad de doce (12) espacios de tamaño seis (6) columnas por un (1)
módulo por año aniversario del presente convenio en cada uno de los diarios,
LVI y DaD. Además y con el mismo fin CaCIC dispondrá de un banner en la
web La Voz on line en forma permanente durante la vigencia de este convenio.
e) Independiente de lo expuesto en el punto d - LAS PARTES, ante cualquier
actividad o evento que realicen dentro del presente acuerdo podrán definir
espacios de difusión específicos.
f) CaCIC se compromete a respetar a LVI SA y a CM SA y a sus productos LVI,
DaD y la Voz on line y DaD como sponsors exclusivos como medios gráficos
y digitales de la CaCIC. Esta definición sponsors exclusivos como medios
gráficos y digitales se deberá respetar en todas las actividades que esta
realice, en su carácter de organizador, coordinador ya sea que invite, participe
o delegue en terceros la responsabilidad de sus eventos.
g) El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en doce (12) meses a
partir del 01 de Diciembre de 2007, salvo rescisión expresa y escrita de alguna
de las Partes con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de rescisión.
Cumpliendo las prestaciones pendientes hasta la fecha de finalización del acuerdo,
ya sea por finalización de la misma o la rescisión anticipada . Queda establecida la
intención recíproca de extender la vigencia del mismo por el término de dos (2)
años más, quedando supeditada tal renovación a la expresa autorización que en
tal sentido adopte la Asamblea General ordinaria de la CaCIC.
h) LAS PARTES y sus firmantes definidos al pie del presente expresan que
tienen la representatividad institucional necesaria para rubricar los conceptos
acordados en el presente.
i) LAS PARTES expresan taxativamente que este acuerdo no constituye de
manera alguna asociación y que LAS PARTES sólo se responsabilizan y
comprometen respecto de las obligaciones que cada una especialmente
asume; por lo tanto se mantiene la individualidad de las empresas firmantes
en cuanto a patrimonio, personal y organización administrativa y contable
aportada de modo que el quebranto de alguna de ellas o las obligaciones
impositivas y compromisos económicos emergentes de su ejercicio comercial
no afectará el patrimonio de la otra.
j) El presente convenio no afecta el trabajo conjunto que CaCIC realiza con
actores especializados en el marketing de bienes raíces, con los cuales tiene
convenios vigentes a la fecha, como por ejemplo: CLIN- La Red Inmobiliaria.
k) Por cualquier diferendo que pudiera surgir sobre el contenido del presente
LAS PARTES renuncian al fuero Federal que les pudiera corresponder
y se someten a la Justicia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de
Córdoba, fijando domicilio a los efectos legales LA VOZ DEL INTERIOR S.A.
y Contenidos Mediterráneos en Avenida La Voz del Interior 6080 y 6020
respectivamente y CaCIC con domicilio legal en Deán Funes 154, 3º Piso ofs.
33 y 34 de la Ciudad de Córdoba.
Cerrados los acuerdos básicos, LAS PARTES firman tres juegos del presente, a este
fin, representan a la Cámara de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba
su Presidente Sr. Edgardo Calás y la Secretaria de la institución Sra. Silvia Jarchum
y representan a La Voz del Interior S.A., Osvaldo A. Salas y Juan A. Castelló, y a
Contenidos Mediterráneos, Juan Tillard y Juan A. Castellò ambos en carácter de
Apoderados con firma conjunta.
Se rubrican los presentes el 13 de Diciembre de 2007 |