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Convenio con Visión Inmobiliaria CONVENIO MARCO INSTITUCIONAL
VISIÓN INMOBILIARIA - CaCIC Entre "VISIÓN INMOBILIARIA", representada por el Señor Silvano Geler, DNI: 20.922.107 en su carácter de Representante de dicha entidad, en adelante
denominada por abreviatura "V:I." por una parte y por la otra, la CÁMARA DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, representada por su Presidente Señor Edgardo Calás DNI 14.969.498 y su Secretaria Señora
Silvia Jarchum, DNI 5.647.949 en adelante denominada por abreviatura "CaCIC" se conviene en celebrar el presente CONVENIO MARCO INSTITUCIONAL , sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: CONCEPTOS BÁSICOS
a) VISIÓN INMOBILIARIA ( V.I.) es una institución dedicada a la Capacitación continua en bienes inmuebles (real estate), mediante el dictado de cursos y/o a través de seminarios definido como jornadas de estudio, cuyas clases están a cargo de
prestigiosos profesionales universitarios, etc.
b) CaCIC es una organización intermedia caracterizada como máximo referente de la actividad inmobiliaria en la Provincia de Córdoba, a través de más de un centenar de empresas asociadas. Por ende, la actualización permanente del conocimiento de los
integrantes y su desarrollo intelectual adquiere primordial importancia conforme a su Estatuto Social Artículo 2º inciso g) y demás concordantes.
SEGUNDA: OBJETO:
Atento a los conceptos básicos precedentes, "V:I:" se compromete organizar y desarrollar un plan de actividades anuales, realizando "Seminarios" ( Jornadas
de capacitación) bajo su propia responsabilidad, destinado a la actualización y jerarquización de la actividad inmobiliaria a criterio de la CaCIC, según temarios y otros detalles afines que serán anexados al presente "Convenio Marco Institucional" y
que formarán parte integrante e indisoluble del mismo.
A su vez CaCIC será la "auspiciante oficial" de tales " seminarios" , asumiendo la responsabilidad plena de la difusión y/o promoción de dichos eventos, haciéndose
cargo de las erogaciones que demande la publicidad y otros gastos concurrentes, etc.
TERCERO: LUGAR:
En razón de la importancia de tales eventos, se fija en principio, como lugar de realización de los "seminarios" las instalaciones del SHERATON HOTEL CORDOBA,
en el horario de 16 a 21 hs., en días a convenir con suficiente antelación. Déjase constancia que cualquier cambio de lugar y/o horario, en el futuro podrá ser
modificado de mutuo acuerdo.
CUARTO: VIGENCIA:
El plazo de vigencia del presente Convenio Marco, abarca el período del 1º de Abril de 2008 al 31 de Diciembre de 2008 y comprende la realización de tres (3) seminarios durante ese lapso, se establece la opción de otro ciclo de seminarios durante el
año 2009 y así sucesivamente, condicionado a la previa ratificación de la próxima Asamblea General de la CaCIC, para su plena validez jurídica en el futuro, de acuerdo a su Estatuto Social (Artículo 30º inciso r).
QUINTO: ESPONSOR EXCLUSIVO:
En cumplimiento a lo resuelto en la Asamblea General de la CaCIC del 29 de Junio de 2007 ( Acta Nº 840), al aprobar el Convenio Marzo con "La Voz del Interior S.A."; los respectivos medios gráficos y digitales propiedad de dicha empresa, tendrán el "privilegio comunicacional" de todos los eventos a realizar, gozando la CaCIC de espacios de difusión en sectores destacados y gratuitos en los diarios pertinentes
como por Internet en la página Web "La Voz ON LINE", según corresponda. Ello no es óbice para que la CaCIC además difunda tales eventos en otros medios de la prensa oral y/o escrita, televisiva, etc. tanto de Córdoba como en el resto del País.
SEXTO_ ATRIBUCIONES:
a) "V:I:" asume la total responsabilidad de afrontar los gastos que origine la organización y realización de dichos eventos, como asimismo de los ingresos recaudados.
b) La CaCIC como "auspiciante" se hace cargo de la difusión y/o promoción, según formatos a convenir con "V:I:".
También CaCIC se hará cargo de la cobranza de espacios de publicidad adecuados al lugar de realización de los seminarios, sin perjuicio del convenio de "ESPONSOR" con "LA VOZ DEL INTERIOR" enunciada en la cláusula Quinta que antecede.
SEPTIMA: PRECIO:
"V:I:" en virtud de este convenio se compromete abonar a la CaCIC un "canon
o regalía" a convenir previamente, en función del resultado de cada evento, que compense los gastos de difusión, promoción, etc. respectivos y que no ocasiones pérdidas económicas a dicha Cámara Empresaria.
OCTAVO: RESPONSABILIDAD:
CaCIC no asumirá responsabilidad alguna respecto a toda contratación y obligaciones que asuma "V:I:" en relación a terceros, con motivo de la organización y gestión de todos estos eventos culturales. Solamente se compromete a brindar su apoyo institucional, promover y difundir estos seminarios en el sector inmobiliario en general y entre las empresas asociadas en particular, según lo expuesto en el presente
Convenio Marco Institucional.
NOVENA: CONDICIÓN "SINE QUA NON"
Las partes expresan taxativamente que este Convenio no constituye de ninguna manera alguna asociación y que los firmantes solo se responsabilizan y comprometen respecto de las obligaciones que cada una especialmente asume, por lo tanto se
mantiene la individualidad de las dos entidades intervinientes (V:I: _ CaCIC) en cuanto
a patrimonio, personal, organización administrativa y contable aportada, de modo que el quebranto de alguna de ellas o las obligaciones impositivas y/o los compromisos económicos y financieros, emergentes de su ejercicio comercial, no afectarán el patrimonio de la otra parte, excluyéndose asimismo la idea de cualquier tipo de relación laboral.
DECIMA: DOMICILIOS:
A todos los efectos legales del presente Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados a continuación, donde tendrá eficacia todas las notificaciones que se realicen.
PARTES
Organización: VISION INMOBILIARIA (V.I)
AUSPICIANTE:
Cámara de Corredores Inmobiliarios de la Pcia de Córdoba (CaCIC)
Deán Funes 154 - 3º Piso, Ofs. Nº 33 y 34
0351-4216161 - secretaria@cacic.com.ar
UNDECIMA: COMPETENCIA JUDICIAL:
Por cualquier diferendo que pudiera surgir sobre el contenido del presente, la Partes renuncian al Fuero Federal que les pudiera corresponder y se someten a la Justicia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba, con expresa renuncia a toda otra jurisdicción que le compete.
DUODÉCIMA: CIERRE DEL CONVENIO:
Cerrados los acuerdos básicos, las partes firman dos (2) juegos del presente convenio a través de los representantes citados en el encabezamiento en prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, en la ciudad de Córdoba a los 31 días del mes de Marzo del año dos mil ocho. |