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Convenio Marco de Colaboración Recíproca Entre CaCIC e Institución Cervantes
Atentos a la necesidad de establecer mecanismos que faciliten la relación entre la Institución Cervantes y La Cámara de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de
Córdoba, como canal de doble vía de realimentación, INSTITUCIÓN CERVANTES DE FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CERVANTES, en adelante EL INSTITUTO, representado en este acto por su representante legal, Ing. Nydia Elina Vitale, D.N.I Nº 14.920.567, con domicilio en Santa Rosa 1793, Barrio Alberdi, Córdoba, Pcia de Córdoba, y la CÁMARA DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en adelante CaCIC representada en este acto por su Presidente, el Sr. Edgardo Calás, D.N.I Nº 14.969.498 y su Secretaria Sra. Silvia Jarchum, D:N:I: Nº: 5.697.949, con domicilio en Deán Funes 154, Piso 3º Of 33, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Recíproca, que se regirá por las presentes cláusulas:

CONSIDERANDO:
1. Que Institución Cervantes es un centro de estudios superiores, consagrado a la
formación técnico-profesional e integral del alumno en el más alto nivel, con el fin de que pueda insertarse competentemente en el sistema productivo y social.
Como así también el fortalecimiento y desarrollo de la excelencia académica que caracteriza a la Institución se logra a través de la reelaboración y circulación del conocimiento, la interrelación con entidades públicas, empresas y la articulación con otras instituciones educativas, todo lo cual redunda en su contribución al mejoramiento del conjunto de la comunidad y la atención a las expectativas de la población, al sistema cultural y a la estructura productiva.------


2.Que CaCIC es una organización intermedia, caracterizada como máximo referente de la actividad inmobiliaria en la Provincia de Córdoba. Por ende, la actualización permanente del conocimiento de los integrantes y su desarrollo intelectual adquiere primordial importancia, conforme a su Estatuto Socxial Art. 2º inciso g), en base al cual el Superior Gobierno de Córdoba le otorgó Personería Jurídica.

3 . Que es interés de la CaCIC y de la Institución mecanismos de colaboración mutua y de aunar esfuerzos y recursos disponibles para facilitar el conocimiento; el desarrollo de la educación de nivel superior; de la capacitación permanente; y otras actividades propias de su quehacer.--------------
promover y desarrollar

4. Que resulta conveniente para ambas entidades fomentar el intercambio de proyectos y programas académicos de formación superior y capacitación continua.-

ACUERDAN:

PRIMERA: OBJETO: Las partes, de común acuerdo y en el marco general de este Convenio, podrán solicitar el tipo de asistencia que requieran en materia de:

a).- Intercambio de Servicios brindados por ambas instituciones, de acuerdo a lo que se determine en convenios específicos. ----------------------------------------------------

b).- Capacitación, asesoramiento y cualquier otro servicio que tenga relación con la optimización de los recursos humanos. -----------------------------------------------------------

c).- Apoyo mutuo en la promoción y difusión de los servicios que ambas instituciones ofrecen. ----------------------------------------------------------------------------------

No siendo esta enumeración taxativa, sino que la misma podrá ser ampliada de común acuerdo por las partes, atento a las necesidades que se planteen en cada caso.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: NORMAS DE PROCEDIMIENTO: Las prestaciones, solicitadas, previo estudio de factibilidad, por la parte prestadora, de Convenios Específicos, los que serán incorporados como anexos sucesivos y correlativos al presente Convenio Marco, donde se establecen los planes o programas de trabajo y procedimientos para la realización de los objetivos fijados.-

TERCERA:
se reglamentarán a través PLAN DE TRABAJO:
Cada convenio Específico con su correspondiente plan o programa realizar; b) compromiso que asume cada una de las partes en la consecución de lo convenido según cláusula SEGUNDA; c) tareas a ejecutar; d) presupuesto de medios y gastos operacionales que demandare su ejecución en caso de corresponder; e) aspectos, criterios o pautas a tener en cuenta , que las partes juzguen necesario coordinar, y todo aquello conducente al efectivo cumplimiento del plan o programa de trabajo.-------------------

CUARTA: COOPERACIÓN MUTUA: Las partes observarán el mayor espíritu de colaboración , teniendo en cuenta que la finalidad de este Convenio Marco tiende a beneficiar el desarrollo de sus actividades , por lo que la labor a realizar será un ejemplo de buena voluntad de esfuerzos.------------------------

QUINTA : VIGENCIA: El plazo de vigencia del presente convenio se establece en doce ( 12) meses a partir del 15 de Diciembre de 2008. Queda establecida la intención recíproca de extender la vigencia del mismo por el término de diez (10) años. Como el Estatuto Social de la CaCIC ( Art. 19 inciso c) no delegó expresamente en la Comisión Directiva las atribuciones para celebrar convenios susceptibles de generar obligaciones en ejercicios financieros futuros, razón por la cual únicamente la Asamblea General de la misma, resolverá en definitiva esta cuestión.

SEXTA: RESCISIÓN: Cualquiera de las dos partes podrá rescindir este convenio sin explicación ni justificación, mediante notificación fehaciente a la otra parte, remitida a su domicilio, con tres (3) meses de anticipación. No obstante, aquellos programas, proyectos o actividades conjuntas previamente convenidas, que se estuvieron realizando en el momento de la disolución contractual, se regirán por
sus acuerdos específicos alguno a las partes a formular reclamos o pedidos de indemnización de cualquier naturaleza.-----------------------------------------

SEPTIMA: CONDICION "SINE QUO NON": Las partes expresan taxativamente que este Contrato no constituye de ninguna manera asociación y que los firmantes solo se responsabilizan y comprometen respecto de las obligaciones que cada una de trabajo contendrá: a) El tipo de tarea a en sus relaciones hasta su finalización. La rescisión no dará derecho
especialmente asume, por lo tanto se mantiene la individualidad institucional de ambas entidades en cuanto al patrimonio, personal, organización administrativa y contable aportada, de modo que el quebranto de alguna de ellas o las obligaciones impositivas y/o los compromisos económicos y financieros emergentes de sus actividades no afectarán el patrimonio de la otra parte, excluyéndose asimismo la idea de cualquier tipo de relación laboral

OCTAVA: JURISDICCIÓN: Por cualquier diferencia que pudiera surgir sobre el contenido del presente, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de
los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba con expresa renuncia al Fuero Federal que les pudiera corresponder los ya denunciados.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del presente, con el mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba a los quince días del mes de Diciembre de 2008.-----------------------------------------------------

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La misma se llevará a cabo el día 2 de Diciembre. Como en años anteriores, será en las instalaciones del Hotel "Howard Jhonson" de Río Ceballos, sobre Avda. San Martín 5813.

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Oficinas 33 y 34 ( Galería Mitre)

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